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Infraestructura
común de telecomunicaciones. I.C.T. Obligación en las comunidades.
Obligatoriedad y mayoría exigida.
1
El punto de acceso al usuario ( PAU ) en el interior del domicilio permite
la delimitación de responsabilidad en cuanto al origen, localización y
reparación de averías . Desde ese punto hacia el interior de la vivienda
corresponde al usuario. Hacia el exterior corresponde a la Comunidad.
2
Si. Se considera una infracción leve y se sanciona con una multa de hasta
5.000,000 de ptas.
3
Es el Punto de Acceso al Usuario. Es el elemento en que comienza la red
interior del domicilio del usuario
4
Si, lo puede reclamar de la forma prevista. Pero en este caso
tendrá
que abonar el coste que suponga su instalación. Sin derecho a desmontarla cuando
se marche.
5
Si es el propietario el que pide un servicio de telecomunicación
que exige la instalación de una infraestructura, será este el que haga frente a los
gastos, aunque podrá repercutirlo al inquilino en los términos recogidos
en la ley de Arrendamientos Urbanos, teniendo la consideración de una obra de
mejora.
6
Se necesita de su aprobación en Junta de Propietarios, por un tercio de sus
integrantes, que represente a su vez un tercio de las cuotas de
participación en los elementos comunes.
7
Los que no den su consentimiento no estarán obligados a participar en los
gastos.
8
Si, siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente
actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
9
Si. La Comunidad de acuerdo con los instaladores deben tomar las medidas
necesarias para garantizar a todos los usuarios la recepción de todos los
servicios de que dispongan mientras duren las obras de modificación o de la
nueva infraestructura común.
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